Juicios rápidos por conducción bajo los efectos del alcohol o drogas

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Juicios rápidos por conducción bajo los efectos del alcohol o drogas

El delito de alcoholemia o de conducción bajo la influencia del alcohol se comete cuando se conduce un vehículo a motor o ciclomotor superando los niveles de alcoholemia permitidos. También comete este delito quien conduce bajo los efectos de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Se encuentra regulado en el Capítulo IV (de los delitos contra la seguridad vial) del Título XVII (de los delitos contra la seguridad colectiva) del Código Penal, en los artículo 379 a 385 ter.

Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 379.2 del Código Penal

Juicios rápidos por conducción bajo los efectos del alcohol o drogas

¿Cuáles son las penas previstas en los Juicios rápidos por conducción bajo los efectos del alcohol o drogas

Las sanciones establecidas para el delito de alcoholemia o conducción bajo la influencia del alcohol y otras sustancias se detallan en el primer apartado del artículo 379. Se estipula una pena principal, que puede ser una de las siguientes opciones, excluyentes entre sí: trabajos en beneficio de la comunidad por un período de tres a seis meses, una multa de seis a doce meses, o prisión de tres a seis meses. Esto significa que solo se aplicará una de estas tres penas principales.

Además, siempre se aplicará una pena accesoria, que es la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Esta pena accesoria tiene una duración que varía entre un año y un día hasta cuatro años.

En resumen, al condenado por este delito se le impondrá una de las tres penas principales mencionadas (trabajos en beneficio de la comunidad, multa o prisión) y, adicionalmente, la pena accesoria de prohibición de conducir.

¿Hay defensa? ¿Me puedo librar de la pena? ¿Conviene llegar a un acuerdo?

Por lo general los juicios rápidos por conducción bajo los efectos del alcohol o drogas se suelen celebrar al día siguiente o a lo sumo en un plazo de 2 ó 3 días. Si asumes tu culpabilidad y llegamos a un acuerdo con el fiscal, no solo rebajas la pena un tercio, sino que como abogado tuyo discuto y rebajo la cantidad de la multa que imponen. Si eres una persona de pocos recursos y lo puedes demostrar, incluso pueden quedar las multas en cantidades de 5 ó 6 euros diarios.

Si no es posible demostrar ninguno de los aspectos siguientes, mi recomendación como abogado tuyo, es intentar negociar lo mejor posible con el fiscal a fin de obtener la pena más leve, y así podernos beneficiar de la reducción de la pena en un tercio. Los Juicios rápidos por conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, son una buena alternativa a un procedimiento ordinario, ya que te beneficiarias de reducciones de condena y multa.

Hay varios factores clave que como abogado tuyo, debo considerar para lograr una posible absolución. Las estrategias de defensa principales incluyen:

  1. Verificación del Alcoholímetro: Es fundamental asegurarse de que el alcoholímetro utilizado esté debidamente verificado, homologado y que su certificado de verificación esté actualizado. La validez de la prueba depende de la vigencia del certificado de verificación del alcoholímetro. Si este está vencido, la prueba se considera nula y no puede ser base para una condena.

  2. Intervalo entre Pruebas: Es necesario verificar que hayan pasado al menos 10 minutos entre cada prueba de alcoholemia. La policía debe proporcionar comprobantes que indiquen la hora exacta de cada prueba. Si el intervalo es menor a 10 minutos, la prueba podría ser inválida.

  3. Nivel de Alcohol Inferior a 0,60 g/l: En casos donde el resultado es inferior a 0,60 g/l en aire y no se ha causado un accidente, se puede argumentar que el conductor no estaba bajo los efectos del alcohol o las drogas.

  4. Estado del Vehículo: Defender que el vehículo no estaba en movimiento puede ser una estrategia válida. La conducción se considera desde el momento en que el vehículo se mueve e interactúa con el tráfico.

  5. Lugar de la Conducción: Argumentar que la conducción no ocurrió en una vía pública puede ser relevante. La definición de vía pública incluye lugares accesibles al público, pero no terrenos privados con acceso restringido.

  6. Aplicación de Tasas de Error: Es crucial verificar que se haya aplicado correctamente el margen de error al resultado del alcoholímetro, especialmente en tasas superiores a 0,40 mg/l.

  7. Eximente de Intoxicación Plena: Aunque parezca contradictorio, si se demuestra que el grado de intoxicación era tan alto que el sujeto no tenía consciencia de sus actos, podría aplicarse esta eximente. Sin embargo, debe probarse que no se llegó a este estado de manera voluntaria y premeditada.

  8. Tipo de Vehículo: Si lo que se conducía no era un vehículo a motor (como un patinete eléctrico o una bicicleta), no se configura el delito.

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