Abogado especialista en la Prescripción de las Acciones y Usucapión en Salamanca

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Abogado especialista en la Prescripción de las Acciones y Usucapión en Salamanca

La usucapión o prescripción adquisitiva

La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es el método por el cual se puede obtener la propiedad de una vivienda o cualquier otro bien inmueble, incluso sin estar inscrito a nombre del interesado en el Registro de la Propiedad. El Código Civil no solo contempla la adquisición del dominio a través de la usucapión, sino también de otros derechos reales.

Para que la usucapión sea efectiva, es necesario que el solicitante haya poseído el bien de manera continuada durante un período prolongado de tiempo. En esencia, la usucapión actúa como la consolidación de un derecho. Como abogado especialista en la Prescripción de las Acciones y Usucapión en Salamanca, con experiencia comprobada en numerosos casos y con honorarios competitivos, puedo asistirle en la obtención de este derecho.

La usucapión se basa en dos premisas fundamentales:

Seguridad Jurídica: La titularidad por usucapión se otorga a quien ha ejercido la posesión de la propiedad durante un tiempo suficientemente largo.

Desidia del Propietario Original: La usucapión se hace posible debido a que el propietario original del bien no ha ejercitado sus derechos sobre el mismo durante un largo periodo.

De esta forma, ante estas dos realidades, se permite adaptar la situación del bien a la realidad actual, aumentando la seguridad jurídica del beneficiado.

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Abogado especialista en la Prescripción de las Acciones y Usucapión en Salamanca

¿Cómo se realiza la usucapión?

Aunque hemos centrado nuestra atención en la usucapión de bienes inmuebles, como viviendas o fincas agrícolas, donde es más común ejercitar este derecho, es importante destacar que la usucapión puede aplicarse a cualquier objeto susceptible de comercio.

Es crucial entender que la usucapión ocurre de forma automática. Una vez que se cumplen los plazos establecidos por la ley y se considera que una persona ha poseído el bien durante el tiempo requerido, legalmente dicho bien pasa a ser de su propiedad.

No obstante, el usucapiente (la persona que ejerce la usucapión) tiene la opción de renunciar a este derecho si así lo desea. Es interesante notar que tal renuncia no impide que la persona pueda ejercer la usucapión sobre el mismo bien o sobre otros bienes en el futuro.

Para reclamar la propiedad de un bien por usucapión es necesario contar con un abogado, pues se trata de un procedimiento judicial.

¿Cuáles son los requisitos de la usucapión?

Como abogado especialista en la Prescripción de las Acciones y Usucapión en Salamanca, le asistiré en la comprobación y cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer este derecho. Además, le proporcionaré asesoramiento para acreditar judicialmente, si es necesario, el cumplimiento de estos requisitos, que son los siguientes:

  1. La Posesión: La base de la usucapión es la posesión. Lo que se logra con la usucapión es otorgar a la posesión un reconocimiento legal adecuado. Sin embargo, hay ciertas condiciones que deben cumplirse:

    • El usucapiente debe actuar como dueño, lo que significa que el tiempo en que la posesión es tolerada o autorizada por el propietario no se cuenta.
    • La posesión debe ser pública, es decir, la sociedad debe percibir al usucapiente como el verdadero dueño.
    • La posesión debe ser pacífica, excluyendo a aquellos que hayan obtenido la posesión de forma violenta o con oposición.
    • La posesión debe ser ininterrumpida, pudiendo interrumpirse mediante reclamaciones de terceros o por abandono del bien durante al menos un año.
  2. La Buena Fe: Este aspecto implica que el usucapiente cree que ha recibido el bien de su legítimo dueño. Se excluyen los casos en los que se conoce que el propietario no desea ceder su propiedad.

  3. El Justo Título: Se refiere a un documento considerado suficiente para la transmisión de un bien, como un contrato, siempre y cuando este no haya sido declarado nulo.

  4. El Tiempo: Los plazos para la usucapión son específicos:

    • Tres años para bienes muebles.
    • Diez años para bienes inmuebles.

Como abogado especialista en la Prescripción de las Acciones y Usucapión en Salamanca, brindo asesoría integral para asegurar que se cumplen todos estos aspectos, facilitando el proceso de usucapión y defendiendo sus derechos como usucapiente.

La excepción: la usucapión extraordinaria

Los requisitos que he detallado se relacionan con lo que se conoce como usucapión ordinaria. La usucapión extraordinaria no requiere, por ejemplo, que exista buena fe ni un justo título. A cambio, se alargan los plazos, que se extienden hasta los seis años para los bienes muebles y hasta los treinta años para los inmuebles.

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