Abogado de Violencia de genero en Salamanca
Abogado de Violencia de genero en Salamanca
Violencia de Género y Juicio Rápido: La Actuación del Abogado de Violencia de Género en Salamanca
El artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) se refiere específicamente a delitos asociados con la violencia de género, incluyendo lesiones, coacciones, amenazas y violencia habitual. Frente a estos delitos, la intervención de un abogado de violencia de género en Salamanca es crucial.
El procedimiento de diligencias urgentes o juicio rápido, contemplado en nuestra LECrim, es idóneo para abordar de manera eficiente estos delitos habituales. Su agilidad procesal lo convierte en el procedimiento más adecuado para combatir eficazmente la violencia de género.
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Ámbito de Aplicación y Actuación del Abogado Especializado
Para la aplicación de este procedimiento se necesita la concurrencia de varios requisitos.
PRIMERO.– que el delito que se persigue esté castigado con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años.
Diligencias a practicar en el enjuiciamiento rápido.
El artículo 797 LECrim describe las diligencias a practicar por el Juez de guardia, con la participación activa del Ministerio Fiscal, entre otros:
1º.- Unirá los antecedentes penales del detenido o persona investigada.
2.ª Si fuere necesario para la calificación jurídica de los hechos imputados:
a) Recabará los informes periciales solicitados por la Policía Judicial.
b) Ordenará que el médico forense examine a las personas que hayan comparecido a presencia judicial y emita el correspondiente informe pericial.
3.ª Tomará declaración al detenido puesto a disposición judicial.
4.º Tomará declaración a los testigos citados por la Policía Judicial que hayan comparecido.
5.ª Llevará a cabo, en su caso, el ofrecimiento de acciones del art. 776.
SEGUNDO.– que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.
TERCERO.– que los delitos objeto de persecución sean los siguientes:
1.ª Que se trate de delitos flagrantes. El propio precepto define el delito flagrante como aquel en que el delincuente sea sorprendido en el acto cuando esté cometiendo el delito .
2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
3º.- Que se trate de un hecho punible cuya instrucción se presuma que será sencilla. Siempre que nos hallemos ante un delito cuyo límite penológico sea de 5 años de prisión, que se inicie por atestado con detención o puesta a disposición judicial y cuya instrucción se presuma no compleja, su investigación se podrá realizar mediante las diligencias urgentes.
Terminación de las Diligencias y Rol del Abogado
Una vez practicadas las diligencias esenciales para la determinación del hecho punible y del responsable del mismo, se procederá a la celebración de la comparecencia a que se refiere el art. 798 LECrim. a fin de decidir sobre la continuación o no del procedimiento y, en su caso, modo de continuación del mismo.
A) Conformidad
La conformidad se regula en el art. 801 LECrim, previendo que si el acusado presta su conformidad el juzgado de guardia dictará sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
2.º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión.
3.º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
B) No conformidad
Si el Fiscal presenta escrito de acusación y no presta conformidad el acusado, su representación letrada presentará inmediatamente su escrito de defensa o formulará esta oralmente, procediendo entonces el Letrado del Juzgado de guardia sin más trámites a la citación de las partes para la celebración del juicio oral.
C) Sobreseimiento
Cabe que, entendiendo las partes que las diligencias practicadas son suficientes y acordando el Juez la continuación de la tramitación por la causa del enjuiciamiento rápido, no se solicite la apertura del juicio oral sino el sobreseimiento de las actuaciones por valorar que, siendo las diligencias suficientes, del resultado de las mismas no resultan indicios bastantes para acordar la continuación de la causa.
En resumen, ante una situación de violencia de género, la asesoría y defensa de un abogado especializado en Salamanca es esencial para asegurar un tratamiento justo y adecuado del caso.
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